Jul 23, 2020 | 0 Comentarios

Plantea Pável Meléndez regular el divorcio administrativo en Oaxaca

*La ratificación será a los dos días; ya no a los 15

*Se homologan artículos del Código Civil estatal

En Oaxaca, los cónyuges ya no tendrían que esperar 15 días para ratificar la solicitud de divorcio administrativo. Y es que el diputado Pável Meléndez Cruz presentó una reforma al Código Civil estatal para que el plazo sea de dos días.

Se trata de una modificación al tercer párrafo del artículo 286 BIS, pues actualmente establece que el oficial de Registro Civil, previa identificación de los consortes les hará entrega de la solicitud de divorcio, misma que deberá ser requisitada y devuelta, hecho lo anterior, se citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud a los quince días posteriores.

“Actualmente en nuestra entidad se regulan tres tipos de divorcio: el incausado, por mutuo consentimiento y el administrativo”, precisó.

El legislador Pável Meléndez detalló que su propuesta consiste en homologarla con el inciso i) de la fracción I del artículo 291, del Código Civil, donde se estipula que se deberá ratificar la solicitud por comparecencia dentro de un término de dos días posteriores a la fecha de presentación de la misma.

“En este sentido, la finalidad de la presente propuesta de reforma es homologar los plazos establecidos en relación a la ratificación de la solicitud de divorcio administrativo para que sea un plazo común de dos días”, expresó.

El párrafo quedaría de la siguiente manera: “…hecho lo anterior, se citará a los cónyuges para que se presenten a ratificar la solicitud a los dos días posteriores. Si los consortes realizan la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el libro respectivo.”

No obstante, aclaró que el divorcio administrativo no surtirá efectos legales, si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de 18 años o incapaces, o no han liquidado su sociedad conyugal. Siendo que la manifestación falsa realizada en dichos términos será sancionada en términos de lo establecido por el Código Penal.

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